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Código de la policía para vecinos ruidosos es usado como papel higiénico

6 de junio de 2025 - Colombia

 

Literalmente, el Código de la Policía, Artículo 33 lo usan como papel higiénico, una clara burla a las leyes y abusos con los vecinos.

La triste realidad de lo que se vive en Colombia, no se respeta el código de la policía para vecinos ruidosos o actividades que perturben la sana convivencia y tranquilidad de los vecinos, de una comunidad.

 

En Colombia en leyes para todo, pero se caracteriza por no hacerla cumplir en muchos casos, en muchos municipios, y este es el caso del Código Nacional de Policía Artículo 33.

Los culpables directos son la policía nacional de Colombia y los alcaldes.  Solo en áreas privilegiadas se hace cumplir esta ley, los demás son ignorados.

Ejemplo de una llamada a línea de emergencia 112:

- Policía nacional metropolitana, ¿cuál es su emergencia?

La realidad es que los que hacen la denuncias llaman hasta 4 veces y luego de promesa de que enviarán una patrulla, jamás aparecen.

Hemos recibido confidencias de policías que aceptan soborno, como de $50.000, para que se haga de la vista larga.  Bajan el volumen de su música y luego la vuelven a subir.

Se ha publicado casos de comunidades que han tomado la justicia en sus manos quemando motos a ruidosos que hacen carreras clandestinas hasta las 3:00 de la madrugada.

Definitivamente, que los ruidosos no tienen amor por sus vecinos, tienen una cultura salvaje, no les importa los demás.  Ese egoísmo e indolencia, la vida le pasará factura en cualquier momento.

A los que cometen este delito de prevaricación, policía y alcaldes, son seres que estorban la paz de su nación.

Les cito:

Código Nacional de Policía Artículo 33.

Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas
Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:
1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:
a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;
b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;
c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.

 

En ese caso, las autoridades de Policía pueden desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a hacerlo.
¿Suena lindo? Pero...



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